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Calculadora de utilidades (15%) para trabajadores

Reparte el 15% de la utilidad entre tus trabajadores según los días trabajados y las cargas familiares.

Datos de la empresa
Trabajadores

Días trabajados en el año (máximo 360) y número de cargas familiares de cada trabajador.

100% privado: los datos se procesan en tu dispositivo y no se envían a ningún servidor. Se guardan solo en este navegador.

Cálculo referencial con parámetros de Ecuador 2026 (SBU USD 482). No es asesoría legal ni tributaria: verifica con la normativa vigente.

Parámetros legales 2026 (puedes editarlos)

Los valores en gris son los vigentes para 2026. Escribe otro número solo si tu caso lo requiere; queda guardado en tu navegador.

Cómo se reparten las utilidades en Ecuador

Los trabajadores tienen derecho al 15% de las utilidades líquidas de la empresa. Ese 15% se divide en dos partes: el 10% se reparte entre todos los trabajadores en proporción a los días trabajados en el año, y el 5% restante se entrega en proporción a las cargas familiares de cada uno.

Para usar la calculadora, ingresa la utilidad del ejercicio y agrega a cada trabajador con sus días trabajados y sus cargas. El resultado muestra cuánto corresponde a cada persona por cada parte y el total.

Las utilidades se pagan hasta el 15 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal. Recuerda que las utilidades forman parte de los ingresos gravados del trabajador para efectos del Impuesto a la Renta.

Esta herramienta hace el reparto con la fórmula habitual (días trabajados y cargas por días). Antes de pagar, revisa que hayas incluido a todos los trabajadores que laboraron durante el ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se divide el 15% de utilidades?

El 10% se reparte entre todos los trabajadores según los días trabajados y el 5% según las cargas familiares.

¿Hasta cuándo se pagan las utilidades?

Hasta el 15 de abril del año siguiente al ejercicio.

¿Quién tiene derecho a utilidades?

Todos los trabajadores que laboraron durante el ejercicio, en proporción a los días trabajados.

¿Qué cuenta como carga familiar?

Cónyuge o conviviente, hijos menores de edad e hijos con discapacidad, siempre que dependan del trabajador.

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